miércoles, 18 de marzo de 2009

¡A JUNTAR FIRMAS! PLAZO 25 DE ABRIL

EN EL CONGRESO ZELMAR MICHELINI SE DECIDIÓ APOYAR LA CAMPAÑA DE ANULACIÓN DE LA LEY DE CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN PUN ITIVA DEL ESTADO. EN EL MARCO DE ESA DECISIÓN, CONSIDERAMOS NECESARIO APORTAR, DESDE ESTE BLOG, INFORMACIÓN PERTINENTE, PARA LOS QUE AÚN NO TIENEN CLARO EL TEMA.HACIENDO CLICK EN EL LINK QUE DICE YOUTUBE, ENCIMA DE ESTE ARTÍCULO, PUEDEN ENCONTRAR SPOTS PUBLICITARIOS SOBRE LA CAMPAÑA...SE LOS RECOMENDAMOS.

¿CUÁNDO COMIENZA ESTA CAMPAÑA?

"El 4 de setiembre de 2007, La CNNLC comenzó la campaña de recolección de firmas para anular la Ley 15848 mediante una reforma constitucional. Para que el texto de la reforma sea sometido a plebiscito se requieren las firmas del 10% de los ciudadanos habilitados a votar (aproximadamente 250.000 firmas). Una vez obtenidas las firmas se abre el camino para que el proyecto sea votado por la ciudadanía, conjuntamente con las Elecciones Nacionales de octubre de 2009." texto extraído de la página oficial de la Comisión nacional por la nulidad de la ley de caducidad, donde se puede encontrar el texto íntegro de la ley, así como inormación extra; recomendamos entrar: http://nulidadleycaducidad.democraciadirecta.org.uy/
Texto de la Reforma Constitucional a agregarse en el Capítulo Disposiciones Transitorias y Especiales":
Z''')Anúlese y declárense inexistentes los artículos 1,2,3 y 4 de la Ley No. 15848, de 22 de diciembre de 1986.
Se tendrán por no pronunciadas las resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan incluído casos en la caducidad establecida por el artículo 1 de la referida Ley.
El Poder Judicial continuará de oficio la tramitación de las causas que hayan sido alcanzadas por las disposiciones anuladas como si éstas nunca hubieran existido, no pudiendo invocarse la cosa juzgada en dichas causas hasta el dictado de nueva sentencia.
Respecto de aquellos delitos que fueran prescriptibles y que hayan sido o pudieran haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1 de la Ley 15848, de 22 de diciembre de 1986, no podrá computarse a efectos de la prescripción el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma constitucional."

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